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Multas por no facturar electrónicamente: qué dice la Ley 32-23

Pasada la fecha límite, no estar habilitado como emisor electrónico es una infracción tributaria. Estas son las sanciones y cómo evitarlas.

Actualizado en octubre de 2026 · Lectura de 4 min

La ley que lo regula

La Ley 32-23 de Facturación Electrónica, vigente desde el 16 de mayo de 2023, establece la obligación de emitir comprobantes fiscales electrónicos y las sanciones por incumplirla. Su artículo 26 enumera las infracciones tributarias y los artículos 27, 28 y 29 fijan las sanciones.

Cuánto es la multa

Las infracciones por incumplir deberes formales de facturación electrónica se sancionan con multas de 5 a 30 salarios mínimos. El monto en pesos depende del salario mínimo vigente que se tome como referencia, por lo que conviene confirmarlo con la DGII o con tu contador.

Infracciones frecuentes

  • No utilizar facturación electrónica estando obligado.
  • Emitir comprobantes sin estar autorizado como emisor.
  • Emitir sin certificado digital vigente.
  • Emitir en un formato distinto al XML requerido.
  • No conservar la representación impresa cuando corresponde.
  • Enviar los comprobantes a la DGII fuera de tiempo.

El artículo 26 recoge 16 infracciones en total, por lo que esta lista es solo un resumen. Consulta el texto de la ley para el detalle.

¿Desde cuándo aplican a mi negocio?

Depende de tu categoría. Para contribuyentes Pequeños, Micro y no clasificados, la DGII otorgó una prórroga automática de seis meses: el plazo es el 15 de noviembre de 2026. Pasada esa fecha, quien no haya implementado la facturación electrónica queda expuesto a las sanciones. Los comprobantes fiscales tradicionales también pueden perder vigencia.

No dependas de una nueva prórroga. La DGII ya otorgó una excepcional y no hay garantía de otra. Planifica como si el 15 de noviembre fuera definitivo.

Cómo evitar la multa

  1. Confirma tu categoría y tu plazo.
  2. Elige la vía de emisión: facturador gratuito, proveedor certificado o sistema propio.
  3. Obtén tu certificado digital.
  4. Completa la autorización ante la DGII y emite tu primer e-CF antes de la fecha.

Preguntas frecuentes

¿De cuánto es la multa por no emitir e-CF?

Las infracciones formales de facturación electrónica se sancionan con multas de 5 a 30 salarios mínimos, según la Ley 32-23. Confirma el monto exacto con la DGII.

¿Hasta cuándo tienen plazo las micro y pequeñas empresas?

Hasta el 15 de noviembre de 2026, tras la prórroga automática de seis meses que otorgó la DGII.

¿Qué pasa con mis facturas tradicionales después del plazo?

Según la información publicada, los comprobantes no electrónicos pueden perder vigencia para quienes están obligados. Verifica los detalles en los avisos de la DGII.

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